La legítima es uno de los conceptos que más dudas genera cuando fallece un familiar y hay que repartir una herencia. En Cataluña funciona de forma distinta al resto de España, con reglas propias reguladas en el Código Civil de Cataluña. Si vives en Cornellà de Llobregat o el causante tenía allí su último domicilio, conviene conocer los requisitos, los plazos y los pasos concretos para reclamar lo que te corresponde.
Qué es la legítima en el derecho catalán
La legítima catalana es el derecho que la ley reconoce a determinados familiares (legitimarios) a percibir una porción del patrimonio del causante, aunque este haya dispuesto de sus bienes por testamento a favor de otras personas. Se regula en el Libro IV del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio, en sus artículos 451-1 y siguientes.
Quiénes tienen derecho a la legítima
Son legitimarios, por este orden:
- Los hijos del causante, por partes iguales o por estirpes si alguno ha premuerto dejando descendencia.
- En defecto de hijos o descendientes, los padres del causante, por mitad.
Un aspecto que sorprende a muchas personas es que el cónyuge viudo o la pareja estable no es legitimario en Cataluña. La ley catalana protege al cónyuge mediante otras figuras, como el usufructo universal en la sucesión intestada, el ajuar de la casa o la denominada cuarta vidual cuando se encuentra en situación de necesidad económica.
La legítima catalana es una legítima corta
A diferencia del Código Civil español, donde la legítima de los hijos puede alcanzar hasta dos tercios de la herencia, en Cataluña la legítima es mucho más reducida: una cuarta parte del valor del caudal relicto, calculado conforme a las reglas legales. Esa cuarta parte se reparte entre todos los legitimarios en proporción a su cuota.
Cómo se calcula la legítima en Cataluña
Base de cálculo
Para determinar el importe de la legítima hay que partir del valor de los bienes que deja el causante en el momento de su muerte, sumar el valor de las donaciones computables realizadas en vida a legitimarios y a terceros, y restar las deudas hereditarias. Sobre ese resultado se calcula la cuarta parte que constituye la legítima global, que después se divide entre el número de legitimarios según las reglas de sucesión.
La legítima es un derecho de crédito, no un derecho sobre bienes concretos
Esta es una de las particularidades más relevantes del sistema catalán: el legitimario no tiene derecho a recibir bienes concretos de la herencia, sino un derecho de crédito, es decir, una cantidad de dinero que puede reclamarse al heredero o a quien haya recibido los bienes. El heredero puede pagar la legítima con dinero de la herencia, con bienes hereditarios (si el legitimario lo acepta) o con bienes propios.
Plazo para reclamar la legítima catalana
El plazo de prescripción para reclamar el pago de la legítima es de diez años desde la muerte del causante, conforme al artículo 451-27 del Código Civil de Cataluña. Transcurrido ese plazo sin haberla reclamado, el derecho se extingue. Conviene no esperar al último momento, ya que reunir documentación, tasar bienes y negociar con los herederos requiere tiempo.
Cómo reclamar la legítima paso a paso
1. Verificar la condición de legitimario y la existencia de testamento
El primer paso es obtener el certificado de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento o, si no existe, iniciar la declaración de herederos abintestato. También conviene solicitar el certificado de defunción y comprobar el domicilio del causante a efectos de determinar el juzgado competente.
2. Solicitar información sobre el caudal hereditario
El legitimario tiene derecho a exigir al heredero información y documentación sobre el activo y el pasivo de la herencia para poder calcular correctamente el importe que le corresponde. Esta petición suele hacerse por escrito, dejando constancia fehaciente.
3. Reclamación extrajudicial
Antes de acudir a los tribunales, lo habitual es enviar un requerimiento fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de texto) al heredero, reclamando el pago de la legítima e indicando un plazo razonable para negociar o abonarla. Muchas reclamaciones se resuelven en esta fase sin necesidad de litigio.
4. Vía judicial
Si no hay acuerdo, es posible presentar una demanda de reclamación de cantidad por legítima ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por el domicilio del demandado o, en determinados casos, por el lugar donde radiquen los bienes. Cuando el causante o los herederos residen en Cornellà de Llobregat, la demanda se dirige normalmente a los Juzgados de Primera Instancia de esta localidad, dentro del partido judicial correspondiente.
Especialidades al reclamar en Cornellà de Llobregat
Cornellà de Llobregat cuenta con Juzgados de Primera Instancia propios que tramitan los procedimientos civiles de la zona, incluidas las reclamaciones de legítima. Antes de litigar, es recomendable revisar si existen bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente al municipio, ya que esto puede influir en la estrategia de cobro si finalmente se obtiene una sentencia favorable. También es habitual que las escrituras de herencia se formalicen en notarías de la propia localidad, lo que facilita reunir la documentación necesaria sin desplazamientos largos.
Preterición y desheredación: qué pasa si no me han mencionado en el testamento
Si un legitimario ha sido omitido en el testamento sin que se le haya desheredado expresamente (preterición), puede reclamar igualmente su legítima. Distinto es el caso de la desheredación, que solo es válida si se basa en alguna de las causas tasadas en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, como el maltrato grave, la negativa de alimentos o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al desheredado. Si la desheredación no se apoya en una causa legal o no se acredita, puede impugnarse judicialmente.
Preguntas frecuentes sobre la legítima en Cataluña
¿Puedo renunciar a la legítima antes de que fallezca el causante?
No. La renuncia anticipada a la legítima futura no es válida en Cataluña; solo puede renunciarse una vez producido el fallecimiento del causante, cuando el derecho ya ha nacido.
¿Qué ocurre si el heredero no tiene dinero para pagar la legítima?
El heredero puede solicitar al juez, en determinadas circunstancias, un aplazamiento en el pago o entregar bienes hereditarios en pago, siempre que el legitimario lo acepte o lo autorice el órgano judicial conforme a la normativa aplicable.
¿Los nietos pueden reclamar la legítima si su padre o madre ha fallecido antes que el abuelo?
Sí, en ese caso los nietos ocupan el lugar de su progenitor premuerto y reciben la legítima por estirpes, es decir, la parte que le hubiera correspondido a su padre o madre.
¿La legítima catalana incluye el ajuar doméstico o el seguro de vida?
Como norma general, el ajuar doméstico destinado al cónyuge y determinadas prestaciones de seguros de vida con beneficiario designado no se incluyen en el cálculo del caudal computable a efectos de legítima, salvo excepciones que conviene analizar caso por caso.
¿Necesito abogado para reclamar la legítima en Cornellà de Llobregat?
Para la reclamación extrajudicial no es obligatorio, aunque resulta muy recomendable. Si el asunto acaba en vía judicial, la intervención de abogado y procurador es preceptiva en la mayoría de procedimientos de reclamación de cantidad por legítima.