¿Qué es la legítima en el derecho catalán?
La legítima es la parte del patrimonio hereditario que el Codi Civil de Catalunya reserva a determinados familiares del fallecido, con independencia de lo que éste haya dispuesto en testamento, pacto sucesorio o mediante donaciones. Se regula en el Llibre IV del Codi Civil de Catalunya (Llei 10/2008, de 10 de juliol), artículos 451-1 y siguientes. No se trata de un derecho a recibir bienes concretos, sino de un derecho de crédito: el legitimario tiene derecho a cobrar el valor de su legítima, normalmente en dinero, aunque el testador o el heredero puedan optar por pagarla con bienes de la herencia si así se pacta o se establece.
Diferencias con la legítima del Código Civil español
A diferencia del sistema común, donde la legítima de los hijos alcanza dos tercios del caudal y se atribuye en parte como legítima estricta y en parte como mejora, en Cataluña la legítima es más reducida: equivale a una cuarta parte del valor del patrimonio hereditario computable. Además, en Cataluña el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable no es legitimario, aunque cuenta con otros derechos, como el usufructo universal o la cuarta vidual en caso de necesidad.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima en Cataluña?
Los descendientes, legitimarios preferentes
Los hijos del causante son los legitimarios de primer grado. Si un hijo ha fallecido antes que el causante, su derecho pasa a sus propios descendientes por derecho de representación. La legítima catalana funciona, por tanto, por estirpes cuando corresponde.
Los progenitores, legitimarios en defecto de descendencia
Si el causante no deja hijos ni otros descendientes, la condición de legitimarios recae en sus padres, a partes iguales, o en el progenitor superviviente si solo vive uno.
El cónyuge o pareja estable: la cuarta vidual, no legítima
El cónyuge viudo o la pareja estable no tienen la consideración de legitimarios en Cataluña. Sus derechos se articulan mediante el usufructo vidual (cuando corresponda por testamento o sucesión intestada) o, en caso de encontrarse en situación de necesidad económica, mediante la denominada cuarta vidual, regulada de forma distinta a la legítima de los descendientes o ascendientes.
¿Cuánto corresponde por legítima? El cálculo del cabal relicto
La legítima global equivale a una cuarta parte del valor del cabal relicto, calculado conforme al artículo 451-5 del Codi Civil de Catalunya. Para obtener esa base de cálculo se parte del valor de los bienes existentes en el momento de la muerte del causante, se resta el importe de las deudas y gastos deducibles, y se suma el valor de determinadas donaciones realizadas en vida que sean computables a efectos de legítima. El resultado de esta operación es el importe orientativo sobre el que se calcula la cuarta parte destinada a los legitimarios.
Cómo se calcula la cuota individual
Una vez obtenida la cuarta parte del cabal relicto, esa cantidad se reparte entre el número de legitimarios existentes, respetando el derecho de representación por estirpes cuando proceda. Por ejemplo, si existen tres hijos y uno de ellos ha premuerto dejando dos hijos propios, la legítima que hubiera correspondido a ese hijo se divide entre sus dos descendientes. Estas cifras siempre deben calcularse caso por caso a partir de la valoración real del patrimonio, por lo que cualquier ejemplo tiene un carácter meramente orientativo.
¿Cómo se paga la legítima? ¿En dinero o en bienes?
El artículo 451-11 del Codi Civil de Catalunya establece que la legítima se paga en dinero, salvo que el testador haya dispuesto expresamente que se satisfaga con bienes concretos de la herencia y el legitimario lo acepte, o que exista acuerdo entre las partes. Esta configuración como derecho de crédito, y no como cuota sobre bienes concretos, es una de las notas más características del sistema catalán y determina también la forma en que se reclama judicialmente: normalmente mediante una acción de reclamación de cantidad.
Plazo para reclamar la legítima en Cataluña
El artículo 451-27 del Codi Civil de Catalunya fija en diez años el plazo de prescripción de la acción para reclamar la legítima, contado desde la muerte del causante. Es importante no confundir este plazo con el de otras acciones sucesorias, como la de petición de herencia, que pueden tener plazos distintos. Además, conviene recordar que la legítima no pagada dentro del año siguiente al fallecimiento devenga intereses legales, conforme a lo previsto en el artículo 451-14, lo que puede incrementar el importe finalmente reclamable.
Pasos para reclamar la legítima en Sitges
1. Reunir la documentación sucesoria
El primer paso consiste en obtener el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad y, en su caso, copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. También conviene solicitar información sobre los bienes que integraban el patrimonio del causante, incluyendo inmuebles situados en Sitges o en otros municipios, cuentas bancarias, participaciones sociales o donaciones realizadas en vida.
2. Requerimiento extrajudicial o notarial
Antes de acudir a la vía judicial, resulta habitual dirigir al heredero o herederos un requerimiento fehaciente, ya sea mediante burofax con acuse de recibo o mediante acta notarial de requerimiento ante notario, por ejemplo en una notaría de Sitges. Este paso deja constancia formal de la reclamación y puede facilitar una solución negociada antes de iniciar un procedimiento judicial.
3. Vía judicial ante el Juzgado de Vilanova i la Geltrú
Si el requerimiento no obtiene respuesta o el pago no se produce, la reclamación puede formalizarse mediante demanda judicial de reclamación de cantidad. Sitges pertenece al partido judicial de Vilanova i la Geltrú, por lo que, con carácter general, los Juzgados de Primera Instancia de esa localidad son los competentes para conocer de este tipo de procedimientos cuando el causante tenía su último domicilio en Sitges. En el procedimiento resulta habitual aportar prueba pericial sobre el valor real de los bienes de la herencia, ya que de ello depende el importe exacto de la legítima.
Causas de desheredamiento y pérdida de la legítima
El Codi Civil de Catalunya permite al testador desheredar a un legitimario únicamente por las causas tasadas previstas en el artículo 451-17, entre ellas el maltrato grave, la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa imputable al legitimario, o la negativa de alimentos al causante en situación de necesidad. Si el desheredamiento no se ajusta a una causa legal expresamente indicada en el testamento, o dicha causa no resulta cierta, el legitimario puede impugnarlo y reclamar su legítima. También existe la figura de la preterición, cuando un legitimario es omitido en el testamento sin haber sido desheredado, lo que igualmente da derecho a reclamar.
Preguntas frecuentes
¿La legítima catalana se paga siempre en dinero?
Como regla general sí, salvo que el testador haya dispuesto expresamente su pago con bienes concretos o exista acuerdo entre heredero y legitimario para satisfacerla de otra forma.
¿Puedo reclamar la legítima si mi padre me desheredó sin motivo?
Si el desheredamiento no se basa en una de las causas legales tasadas del artículo 451-17 del Codi Civil de Catalunya, o esa causa no puede acreditarse, es posible impugnarlo y reclamar la legítima que corresponda.
¿Qué ocurre si han pasado más de diez años desde el fallecimiento?
Transcurrido el plazo de prescripción de diez años previsto en el artículo 451-27, la acción para reclamar la legítima puede quedar prescrita, por lo que conviene valorar cada situación de forma individualizada.
¿Las donaciones hechas en vida por el causante afectan a mi legítima?
Sí, determinadas donaciones se computan para calcular el valor del cabal relicto y, si perjudican la legítima, pueden ser objeto de una acción de reducción por inoficiosidad.
¿Dónde se presenta la demanda si el fallecido vivía en Sitges?
Con carácter general, la demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al partido judicial de Vilanova i la Geltrú, al que pertenece Sitges, aunque la competencia concreta debe verificarse en cada caso.