Si eres heredero o legitimario de una herencia abierta en Esplugues de Llobregat, es importante que entiendas cómo funciona la legítima en el derecho catalán, porque es muy distinta a la del Código Civil español. Aquí te explicamos qué es, quién tiene derecho a ella, qué plazos existen y los pasos concretos para reclamarla si no te la han pagado o crees que se ha vulnerado tu derecho.
¿Qué es la legítima en el derecho catalán?
La legítima catalana está regulada en el Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, de 24 de julio), concretamente en los artículos 451-1 y siguientes. A diferencia del sistema del Código Civil español, en Cataluña la legítima no es una atribución de bienes concretos de la herencia, sino un derecho de crédito que el legitimario tiene frente a los herederos.
Esto significa que quien reclama la legítima no se convierte en copropietario de los bienes hereditarios (una vivienda, una cuenta bancaria, etc.), sino que tiene derecho a que se le pague en dinero el valor correspondiente, salvo que el testador o los herederos decidan pagarla con bienes concretos de mutuo acuerdo.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima en Cataluña?
Son legitimarios, por este orden:
- Los hijos del causante (y, por representación, los nietos si el hijo ha premuerto o es indigno).
- A falta de descendientes, los padres del causante, por partes iguales.
El cónyuge o pareja estable no es legitimario en Cataluña, aunque sí tiene otros derechos sucesorios (como el usufructo universal en determinados casos, o el ajuar familiar).
¿Cuánto corresponde por legítima catalana?
La legítima catalana equivale a una cuarta parte del valor del as hereditario líquido, calculado en el momento del fallecimiento. Esa cuarta parte se reparte entre todos los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada.
Cálculo del as hereditario líquido
Para calcular la base sobre la que se aplica la cuarta legitimaria hay que partir del valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte, restar las deudas y cargas, y sumar (en su caso) el valor de ciertas donaciones computables que el causante hizo en vida a quienes son legitimarios en el momento de su fallecimiento. Este cálculo puede ser complejo cuando existen donaciones previas, empresas familiares o bienes de difícil valoración, por lo que conviene contar con asesoramiento para evitar errores que luego generen conflictos entre herederos.
Diferencias con la legítima del Código Civil español
Quienes vienen de fuera de Cataluña suelen sorprenderse al comparar ambos sistemas:
- En el Código Civil español la legítima de los hijos es normalmente de dos tercios del caudal hereditario; en Cataluña es solo una cuarta parte.
- En el Código Civil es, en parte, una legítima «en bienes»; en Cataluña es siempre un derecho de crédito pagadero en dinero.
- En Cataluña existe más libertad para desheredar y para distribuir el resto de la herencia por testamento, ya que la legítima protegida es menor.
¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima en Cataluña?
El artículo 451-27 del Código Civil de Cataluña establece que la acción para reclamar la legítima prescribe a los diez años desde la muerte del causante. Transcurrido ese plazo sin haberla reclamado, judicial o extrajudicialmente, el derecho se extingue.
Además, conviene tener en cuenta que, si la legítima no se paga en el plazo de un año desde el fallecimiento, empieza a devengar el interés legal del dinero, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa. Por eso, aunque el plazo general sea de diez años, no conviene demorar la reclamación: cuanto antes se formalice, antes se empieza a generar ese interés a favor del legitimario y menos riesgo hay de pérdida de documentación o de bienes de la herencia.
Cómo reclamar la legítima paso a paso
1. Obtener información sobre la herencia
Lo primero es conseguir el certificado de últimas voluntades, copia del testamento (si existe) y, en su caso, el inventario de bienes de la herencia. Si los herederos no facilitan esta información, el legitimario puede solicitar al notario o, si es necesario, al juzgado, que se le dé acceso a los datos imprescindibles para calcular su legítima.
2. Reclamación extrajudicial
Antes de acudir a los tribunales, lo habitual es remitir un requerimiento formal (burofax o conducto notarial) a los herederos, solicitando el pago de la legítima y, si procede, la documentación necesaria para calcularla. Esta vía permite en muchos casos llegar a un acuerdo sin necesidad de litigio, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes.
3. Vía judicial
Si no hay acuerdo, el legitimario puede interponer una demanda reclamando el pago de la legítima, con los intereses correspondientes. El procedimiento habitual es un juicio ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, y en él se puede solicitar que se practiquen pruebas periciales para valorar correctamente los bienes de la herencia.
Dónde reclamar la legítima en Esplugues de Llobregat
Para los asuntos sucesorios relacionados con Esplugues de Llobregat, la competencia judicial corresponde, con carácter general, a los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Esplugues de Llobregat, sin perjuicio de que, según el domicilio del causante o de los herederos, el asunto pueda tramitarse en otro partido judicial de la provincia de Barcelona. Antes de llegar a esta vía, muchas reclamaciones se tramitan primero ante notaría (para la obtención de documentación, actas de requerimiento o, en su caso, cuadernos particionales).
Aspectos fiscales a tener en cuenta
El pago de la legítima está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en Cataluña gestiona la Agencia Tributaria de Catalunya. El plazo general para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros meses. No cumplir este plazo puede generar recargos e intereses de demora, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo aunque exista un conflicto entre herederos sobre el pago de la legítima.
Preguntas frecuentes sobre la legítima en Cataluña
¿Puedo reclamar la legítima si me han desheredado?
Solo si la desheredación no se basa en una de las causas tasadas por la ley (como el maltrato grave o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa imputable al legitimario) o si no se puede probar esa causa. En ese caso, se puede impugnar la desheredación y reclamar la legítima.
¿La legítima catalana se paga siempre en dinero?
Sí, por regla general. Al ser un derecho de crédito, los herederos pueden pagarla con dinero propio aunque la herencia contenga pocos bienes líquidos, salvo que lleguen a un acuerdo distinto con el legitimario.
¿Qué pasa si los herederos no me dan información sobre la herencia?
Puedes solicitar la documentación necesaria (testamento, inventario, valoración de bienes) de forma extrajudicial y, si no se facilita, pedir la intervención notarial o judicial para obtenerla.
¿Desde cuándo empiezan a contar los diez años para reclamar?
El plazo de prescripción de diez años se cuenta desde la fecha de la muerte del causante, no desde que se tiene conocimiento del testamento o del contenido de la herencia.
¿Puedo renunciar a la legítima antes de que fallezca el causante?
No, en general la renuncia anticipada a la legítima no es válida en vida del causante. La renuncia solo puede hacerse de forma válida una vez abierta la sucesión, es decir, tras el fallecimiento.