Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, hablamos de herencia sin testamento en Barberà del Vallès, un supuesto conocido jurídicamente como sucesión intestada o abintestato. En Cataluña esta situación se rige por el Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, con sus modificaciones posteriores), que establece un orden de llamamientos distinto al del Código Civil estatal. Si eres vecino de Barberà del Vallès y te enfrentas a la gestión de una herencia sin testamento, conviene conocer el orden de sucesión, la legítima catalana y los plazos fiscales antes de iniciar cualquier trámite.
¿Quién hereda cuando no hay testamento en Cataluña?
El derecho catalán establece un orden de prelación para determinar quién hereda en ausencia de testamento:
Orden de llamamiento a la herencia
- Descendientes: hijos y, en su defecto, nietos por derecho de representación, heredan en primer lugar y a partes iguales.
- Cónyuge o pareja estable: si no hay descendientes, el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable heredante suele concurrir o incluso preceder a otros parientes, según las circunstancias del caso.
- Ascendientes: a falta de descendientes y cónyuge, heredan los padres o, en su defecto, los abuelos.
- Colaterales: hermanos, sobrinos y otros parientes hasta el cuarto grado, si no existen los anteriores.
- Generalitat de Catalunya: en defecto de parientes con derecho a heredar, la herencia pasa a la Generalitat.
Es importante distinguir entre el cónyuge viudo, que en determinados supuestos tiene derecho al usufructo universal de la herencia, y la pareja estable, cuyo régimen se ha ido equiparando progresivamente al matrimonial, aunque conviene verificar con un abogado la normativa aplicable al caso concreto por su fecha de constitución.
¿Qué es la legítima de un cuarto en el derecho catalán?
A diferencia del sistema legitimario estatal, en Cataluña la legítima reconocida a hijos y descendientes equivale, con carácter general, a una cuarta parte del activo hereditario líquido (la conocida