Cuando fallece un familiar, además del duelo hay que afrontar una serie de trámites legales y fiscales que tienen plazos concretos. Si el fallecimiento se ha producido en Terrassa o el causante tenía su última residencia habitual en esta ciudad, conviene conocer de antemano qué pasos hay que seguir, qué documentos se necesitan y qué normativa resulta aplicable, ya sea estatal o catalana.
¿Cuáles son los primeros pasos tras el fallecimiento?
Antes de pensar en el reparto de bienes hay que reunir la documentación básica. Los pasos iniciales suelen ser los siguientes:
- Solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil correspondiente.
- Localizar si existe testamento otorgado ante notario.
- Pedir el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
- Solicitar el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, también a través del Ministerio de Justicia.
- Recabar los certificados bancarios de saldos y las escrituras de los inmuebles que formen parte del caudal hereditario.
Estos dos últimos certificados suelen solicitarse a partir de los quince días hábiles desde el fallecimiento, ya que antes de esa fecha el Registro Civil no habrá inscrito la defunción y la petición podría ser rechazada.
¿Qué ocurre si hay testamento?
Si existe testamento válido, los herederos designados pueden dirigirse directamente al notario que lo custodia para obtener copia autorizada. El testamento determina quién hereda y en qué proporción, sin perjuicio de las legítimas reconocidas por la ley a determinados familiares.
La legítima en el derecho catalán
En Cataluña, la legítima se regula en el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya (Ley 10/2008, de 10 de julio), y corresponde, con carácter general, a una cuarta parte del valor del caudal relicto, distribuida entre los hijos o, en su defecto, otros descendientes o los progenitores. Es una cuantía inferior a la legítima del Código Civil español, lo que da mayor libertad al testador catalán para distribuir su patrimonio.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Cuando no existe testamento hablamos de sucesión intestada o abintestato. En este caso es necesario tramitar una declaración de herederos, que determina quiénes son los llamados a heredar según el orden legal (descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja estable, colaterales hasta el cuarto grado y, en último término, la Generalitat de Catalunya).
- Si todos los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración puede realizarse ante notario, conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
- Si intervienen otros parientes colaterales, suele ser necesario acudir a un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria.
¿Qué documentos se necesitan para tramitar la herencia?
De forma orientativa, la documentación habitual incluye:
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- DNI o NIE de todos los herederos.
- Certificados bancarios de saldos a fecha de defunción.
- Escrituras de propiedad de inmuebles y nota simple actualizada del Registro de la Propiedad de Terrassa.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles heredados.
- Pólizas de seguros de vida, si las hubiera.
¿Cuál es el plazo para aceptar y liquidar la herencia?
El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento, según establece la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1629/1991. Este plazo es especialmente importante porque su incumplimiento genera recargos e intereses de demora.
Es posible solicitar una prórroga de hasta seis meses adicionales, pero dicha solicitud debe presentarse dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento, conforme al artículo 68 del citado Reglamento.
¿Cómo se liquida el impuesto de sucesiones en Cataluña?
En Cataluña, el impuesto se gestiona conforme a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece reducciones específicas según el grado de parentesco, la edad de los herederos o la existencia de discapacidad. La autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), habitualmente mediante el modelo 660 y 650.
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Una vez liquidado o autoliquidado el impuesto, si el caudal incluye bienes inmuebles, es habitual formalizar una escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia, en la que los herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes según lo dispuesto en el testamento o en la declaración de herederos.
¿Qué pasa con la plusvalía municipal si hay inmuebles en Terrassa?
Cuando la herencia incluye inmuebles urbanos situados en el término municipal de Terrassa, además del impuesto de sucesiones puede devengarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, regulado en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) y modificado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 por el Real Decreto-ley 26/2021.
El plazo para presentar este impuesto ante el Ajuntament de Terrassa es, con carácter general, de seis meses desde el fallecimiento, ampliable en determinados casos previa solicitud.
¿Cómo se inscribe la herencia en el Registro de la Propiedad?
Con la escritura de aceptación y adjudicación ya otorgada, y una vez pagados o autoliquidados los impuestos correspondientes, se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad de Terrassa para inscribir el cambio de titularidad de los inmuebles a nombre de los herederos. Este paso es esencial para poder vender, hipotecar o disponer libremente del bien en el futuro.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí. La renuncia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, y debe formalizarse ante notario mediante escritura pública. Renunciar tiene efectos importantes, especialmente si existen deudas del causante, ya que evita que el heredero responda de ellas con su propio patrimonio, algo que sí puede ocurrir si se acepta la herencia de forma simple y las deudas superan el activo heredado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?
No existe un plazo legal fijo para aceptar la herencia en sí misma, salvo que un tercero interesado inste judicialmente al heredero a manifestarse. Sin embargo, el plazo fiscal de seis meses para el Impuesto sobre Sucesiones obliga en la práctica a resolver la situación en ese periodo, con posibilidad de prórroga si se solicita a tiempo.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la escritura de herencia?
Si no hay acuerdo entre los herederos, cualquiera de ellos puede instar la división judicial de la herencia ante los tribunales, un procedimiento que suele ser más largo y costoso que llegar a un acuerdo extrajudicial asistido por un profesional.
¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones si se hereda solo la vivienda habitual?
La normativa catalana prevé reducciones significativas para la vivienda habitual del causante cuando la heredan el cónyuge, descendientes, ascendientes o determinados parientes que hayan convivido con él, si se cumplen los requisitos de mantenimiento de la vivienda durante un plazo determinado.
¿Puedo vender un piso heredado en Terrassa antes de inscribirlo a mi nombre?
No es recomendable ni, en la práctica, viable ante notario. Es necesario formalizar primero la escritura de herencia e inscribirla en el Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad y poder otorgar después la escritura de compraventa.
¿Qué ocurre si se descubren deudas del fallecido después de aceptar la herencia?
Si la aceptación fue pura y simple, el heredero puede responder de esas deudas también con su patrimonio personal. Por eso, cuando existen dudas sobre la solvencia del causante, conviene valorar aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.